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Equipos Fiscales

Referencia jurídica: Ley 8 de 2010, Decreto Ejecutivo Nº53 de 2010

La Ley 8 de 2010 sobre reformas tributarias obliga a los contribuyentes que ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales y similares a adoptar equipos fiscales antes del 30 de septiembre de 2011, previamente autorizados por la DGI.

Están exceptuados del uso de los equipos fiscales, las personas dedicadas a actividades agrícolas; quienes en el ejercicio de sus actividades transmitan bienes inmuebles o de aquellos bienes muebles que deban constar en escrituras públicas; los servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre y marítimas; las operaciones y servicios en general realizados por bancos y otras instituciones financieras; las operaciones realizadas por la Bolsa de Valores de Panamá, los servicios prestados bajo relación de dependencia y los servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas.

La DGI en virtud de la Ley 8 de 2010, está facultada para revocar autorizaciones que esta misma entidad concedió a los contribuyentes para el uso de otros mecanismos de facturación; sin embargo, si usted tiene que cambiar su sistema de facturación por los nuevos Equipos Fiscales, la DGI reconocerá un crédito por el monto equivalente al 50% o hasta B/.700, el que sea menor, calculado en base al valor total de cada nuevo equipo fiscal, que usted adquiera.

El incumplimiento de la legislación implicará una multa de 5 mil dólares, más dos días de cierre del local la primera vez y así sucesivamente hasta el cierre definitivo.

Sin duda este es un importantísimo tema que afectará a todos los comerciantes, por favor no dude en contactarnos para así despejar sus dudas.

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