





















Características de las Sociedades de Inversión Privada
1. Las Sociedades de Inversión Privadas ("SIP") son aquellas sociedades administradas en la República de Panamá o desde ésta, una de sus características es que sus
acciones no pueden ser ofrecidas en Panamá, ni a panameños ni extranjeros radicados en Panamá.
2. El pacto social de la SIP debe contener alguna de las siguientes condiciones, veamos:
a. Una disposición que limite la cantidad de propietarios efectivos de sus cuotas de participación a cincuenta, o que obliga a que las ofertas se hagan mediante
comunicación privada y no a través de medios públicos de comunicación; o
b. Una disposición que establezca que sus cuotas de participación sólo se podrán ofrecer a inversionistas calificados en montos mínimos de inversión inicial de cien mil
balboas (B/. 100,000.00).
3. Los requisitos mínimos para iniciar operaciones en Panamá son:
a. Aportar el Pacto Social de la Sociedad.
b. Presentar el certificado de existencia de la sociedad emitido por el Registro Público.
c. Entregar copia de los documentos de identidad de los directores de la SIP.
d. Presentar Estados Financieros Auditados.
e. Hoja de Vida de los Directores.
f. Prospecto
g. Dirección física de la SIP.
h. El Nombramiento de un Representante ante la Comisión Nacional de Valores ("Conaval"), quien puede ser nuestra Firma, a fin de recibir notificaciones administrativas o
judiciales, pero sin formar parte de la operación de la SIP.
i. Recibir la Resolución de la Conaval, en la cual se indica que se ha cumplido a cabalidad con los requisitos de Ley. Vale mencionar que la referida Resolución no debe
entenderse que la SIP es una Sociedad de Inversión registrada, ya que esta última tiene otros requisitos y debe cumplir con mayores controles y reportes ante la Conaval.
4. La Resolución por parte de la Conaval la tendremos en un plazo aproximado de 3 meses.
5. Una vez obtenida la Resolución se procede a la apertura de la cuenta comercial.
6. Una vez obtenida la Resolución cada año deberá comunicarse a la Conaval que se cumple con los requisitos de una SIP.
7. Es importante mencionar que las SIP está obligadas a reportar a su representante ante la Conaval cualquier cambio en la información o en la documentación descrita en
el punto 3 (incisos que van de la "a" hasta la "h").
8. De igual manera deberá la SIP entregar a su representante una copia de los estados financieros auditados dentro de los 120 días siguientes al cierre del año.
9. Bajo este esquema financiero el cliente podrá obtener inversionistas correctamente.
10. Cualquier incumplimiento de lo anterior puede ser sancionado por la Conaval.
El presente documento acerca de las SIP es informativo, con el único propósito de servir de conocimiento general de este instrumento financiero, y no debe ser tomado
como una Opinión Legal Formal, la cual para tales efectos, recomendamos concertar una cita con LBA para analizar su oportunidad de negocio.
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