





















Las Fundaciones de Interés Privado (FIPs)
1. Persona Jurídica: Son personas jurídicas que disponen de capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, al igual que otras personas jurídicas
como las sociedades anónimas. Las FIPs pueden abrir y operar cuentas de depósito, tanto en Panamá como en el extranjero, como en Suiza.
2. Patrimonio: Los bienes de una Fundación constituyen un patrimonio independiente y separado de los bienes del Fundador, por esto:
a. En principio, las FIPs no tienen que responder por deudas del Fundador ni sufrir los efectos de secuestros o embargos que pretendan perseguir bienes del
Fundador, salvo los casos en que los acreedores del Fundador demuestren -dentro de los primeros tres años de vigencia de la Fundación- que la Fundación se
constituyó en fraude en contra de tales acreedores, por ello es un excelente instrumento jurídico para proteger sus activos.
b. Sin embargo, las FIPs sí tienen que responder por las obligaciones que contraigan como Fundación, por razón o con ocasión de la ejecución de sus fines, por
ejemplo, los préstamos que celebre la Fundación a su nombre o por razón de garantías prendarias o hipotecarias que otorgue.
3. Partes que intervienen en su creación:
Toda FIPs se compone de:
a. Un Fundador, quien crea la fundación, el cual puede ser el mismo cliente o un tercero “fundador nominal puesto por la firma” para mayor confidencialidad.
b. El Consejo Fundacional, el cual es el Órgano de Administración de la Fundación, encargado de administrar su patrimonio.
c. El Beneficiario, que es quien al final gozará del patrimonio de la fundación, dicho beneficiario puede ser el mismo cliente, su familia y cualquier otra persona que
a bien considere.
d. Existe una figura optativa, que sería el Protector, que sería el ente fiscalizador de la fundación y de su Órgano de Administración.
4. Reglamento: Las FIPs cuentan con un Reglamento que contiene disposiciones más Privadas del Fundador en cuanto a los Beneficiarios, a los bienes y a las
operaciones de la Fundación.
5. Beneficios: Además de proteger su activo, es un excelente vehículo para planificarse familiarmente, toda vez que su voluntad se deberá acatar al pie de la
letra. Por último, si su patrimonio es extranjero estará exento de impuesto en Panamá.
6. Normativa: Su regulación tiene base en la Ley 25 de 12 de Junio de 1995, modificada por la Ley 32 de 1 de Agosto de 2006.
Si desea mas información no dude en contactarnos y empieze a disfrutar los beneficios de tener su propia Fundación de Interés Privado.
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